10.27 – El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley

 En los registros públicos la información establecida sobre: Datos Personales Sensibles, Datos Sensibles y Hábeas Data, se garantiza su protección con fundamento en los Artículos: 9 numeral 2; 22 numeral 5; 30 numeral 5; 31, 32, 33, 34 y 35 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.

 

Si desea ampliar la información, ingrese su solicitud en oficina central (7av 12-90 zona 13, Unidad de Acceso a la Información Pública, primer nivel) o ingrese su solicitud en línea UIP

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