Decreto 13-2013

Decreto 13-2013 – Reformas a los Decretos números 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto;  31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria:

Art. 4 Decreto 101-97 y Art. 4 Decreto 13-2013

Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deben elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior.

Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2023 – Actualización 23/10/2023


Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2022Actualización 19/01/2023


Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2021Actualización 31/12/21


Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2020Actualización 17/06/21


Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2019


Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2018


Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2017


Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2016


Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2015


Informes cuatrimestrales de rendición de cuentas 2014


Oficio Ejercicio Fiscal 2013
Informe Rendición de Cuentas Ejercicio Fiscal 2013

 

Art. 8 Decreto 101-97, reformado por el Art. 6 Decreto 13-2013 / Última actualización 05/08/2022

«El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto anual, multianual y las cuentas agregadas del sector público, éstos deberán estar en concordancia con los indicadores de desempeño, impacto, calidad del gasto y los planes operativos anuales entregados por las instituciones públicas a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia.

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia enviará a la Junta Directiva del Congreso de la República durante el primer trimestre de cada año, un informe de evaluación y análisis sobre la ejecución y resultados del presupuesto del ejercicio fiscal anterior haciendo énfasis en los criterios de calidad del gasto y el impacto de las políticas públicas, sus metas e indicadores. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública».









Art. 17 bis Decreto 101-97, reformado por Art. 8 Decreto 13-2013 / Actualización 28/11/2023

Se adiciona el artículo 17 Bis al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:

«Artículo 17 Bis. Acceso a la Información de la Gestión Presupuestaria por Resultados. Las entidades del sector público, para fines de consolidación de cuentas, pondrán a disposición del Ministerio de Finanzas Públicas, por cualquier medio electrónico, la información referente a la ejecución física y financiera registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN).

Plan estratégico y operativo anual, y las actualizaciones oportunas en función de sus reprogramaciones, los indicadores de resultados y sus productos asociados. La información en referencia también deberá permanecer publicada en detalle en el sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos del Ministerio de Finanzas Públicas, para conocimiento de la ciudadanía.

Ejecución Física y Financiera 2016
1er. Informe cuatrimestral (enero-abril)
2do. Informe cuatrimestral (enero-agosto)

2015
1er. Informe cuatrimestral (enero-abril)
2do. Informe cuatrimestral (enero-agosto)
3er. Informe cuatrimestral (enero-diciembre)











Art. 17 ter Decreto 101-97, reformado por el Art. 9 Decreto 13-2013

Última actualización 27/12/2023

Se adiciona el artículo 17 Ter al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:

Artículo 17 Ter. Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República. Los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, además de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que establece esta Ley, deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, del Congreso de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública:

b) Programación y reprogramaciones de jornales.

Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2023
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013

c) Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo u otros similares.

Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2023
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013

d) Programaciones de arrendamiento de edificios.

Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2023
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013

e) Todo tipo de convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, (los informes de avances físicos y financieros que se deriven de tales convenios los encuentra abajo, en el inciso f de la presente sección).

Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2023
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014

Extras 2020

  • Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional (VISAN)
    Convenios

Extras 2019

f) Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero.

Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2023
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013

2019
Informe de avance físico y financiero de Desarrollo Integral en Áreas con Potencial de Riego y Drenaje (DIAPRYD)
Justificación no ejecución
Fundación Defensores de la Naturaleza
Avance ejecución física y financiera
Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización para la Actividad Agropecuaria (FONAGRO)
Avance ejecución física y financiera


2019
Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional (VISAN)
Avance ejecución física y financiera

h) Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior.

Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2023
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013

Art. 27 Decreto 101-97, reformado por Art. 14 Decreto 13-2013 / Última actualización 12/12/2023

Dentro de los 15 días de entrada en vigencia de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, el organismo ejecutivo aprobará mediante acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías programáticas utilizados, de los créditos y realizaciones contenidas en el mismo. La distribución analítica del presupuesto se considerará información pública de oficio de acuerdo a la LAIP.

Distribución analítica del presupuesto 2023

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Distribución analítica del presupuesto 2022

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Distribución analítica del presupuesto 2021

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Distribución analítica del presupuesto 2020

Enero a enero
Enero a febrero
Enero a marzo
Enero a abril
Enero a mayo
Enero a junio
Enero a julio
Enero a agosto
Enero a septiembre
Enero a octubre
Enero a noviembre
Enero a diciembre

Distribución analítica del presupuesto 2019

Distribución analítica del presupuesto 2018

Distribución analítica del presupuesto 2017

Acuerdo Gubernativo 300-15

Distribución analítica del presupuesto 2016
Enero a eneroEnero a febreroEnero a marzo Enero a abril  Enero a mayoEnero a junioEnero a julioEnero a agostoEnero a septiembre Enero a octubreEnero a noviembre Acuerdo Gubernativo 495-2014 

Distribución analítica del presupuesto 2015 –Enero a mayoEnero a junio Enero a julio Enero a agostoEnero a septiembre Enero a octubreEnero a noviembreEnero a diciembre

Distribución analítica del presupuesto 2014 –Enero a diciembreFebrero a diciembre

Art. 30 ter, Decreto 101-97, reformado por el Art. 18 Decreto 13-2013 / Última actualización 16/05/16

En la ejecución de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, el Ministerio de Finanzas Públicas únicamente podrá anticipar recursos para: a) Devengar y pagar, mediante fondo rotativo de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 de esta Ley;

b) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos, los organismos regionales e internacionales que ejecuten fondos públicos, las organizaciones no gubernamentales exclusivamente que provean servicios públicos, conforme a las disposiciones legales correspondientes, incluyendo lo estipulado en el artículo 33 de esta Ley; y

c) Contratistas, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y el Manual de Procedimientos para el Registro y Ejecución de Contratos emitidos per el Ministerio de Finanzas Públicas.

Por ningún motivo se autorizarán anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos en la distribución analítica del presupuesto que para el efecto apruebe el Organismo Ejecutivo.

Las unidades ejecutoras de fondos en fideicomiso público, deberán registrar en el módulo de gestión de contratos, establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas, los contratos y modificaciones que se suscriban con cargo a estos recursos. Para otorgar un anticipo de recursos al fideicomiso público, deberá registrarse en el módulo de gestión de contratos, el avance en la ejecución de los contratos, conforme lo preceptuado en los manuales correspondientes. Dichos anticipos serán publicados en la forma establecida en los artículos 17 Ter y 41 de esta Ley.

Art. 32 Decreto 101-97, reformado por Art. 20 Decreto 13-2013

Todas las modificaciones y transferencias deberán ser remitidas a la DTP del MINFIN, las cuales deberán incluir una justificación y descripción detallada de las mismas. (15 días siguientes a su aprobación.) Sólo interinstitucionales.

Modificaciones y transferencias presupuestarias 2023 – Actualización 12/12/2023

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Modificaciones y transferencias presupuestarias 2022 – Actualización 12/01/2023

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Modificaciones y transferencias presupuestarias 2021 – Actualización 11/01/2022

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Modificaciones y transferencias presupuestarias 2020 – Actualización 26/01/2021