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Decreto 14-2015
Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016
Artículo 11
Artículo 13: Ejecución Física
Las unidades de administración financiera y planificación, serán responsables del registro correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (1 O) días del mes siguiente en el portal de cada entidad, de acuerdo al formato. establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas. La Contrataría General de Cuentas verificará su cumplimiento.