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Decreto 36-2024

Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025

Artículo 7 

Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro.
Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando. Asimismo, el funcionario de cada entidad, queda obligado a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales web.

Artículo 11

Informe de ejecución presupuestaria al Congreso de la Republica de Guatemala.
EI informe analítico de la ejecución presupuestaria de la Presidencia de la Republica, Ministerios de Estado, Secretarlas y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, a que hace referencia la literal w) del artículo 183 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, será remitido al Congreso de la Republica de Guatemala cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho periodo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.  EI último informe del ejercicio fiscal corresponderá a Ia liquidación del presupuesto anual, contemplada en el artículo 241 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

Artículo 20

Transparencia y eficiencia del gasto público
 Las entidades del Sector Público deben publicar: 1) Información cuatrimestral sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, 2) La Ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; 3) Información de costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios (se entiende que es mensual). Esto debe realizarse dentro de los portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.

Artículo 21

Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución de la calidad del gasto
Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y priorizar el gasto en beneficio de la población más necesitada.

Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo:

a) El Plan de Implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de resultados.

b) Propuesta de medidas de transparencia eliminación del gasto superfluo, conforme a los principios de austeridad y responsabilidad fiscal.

c) La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía.

Artículo 22

Publicación de Informes en portales web
Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, los informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos de reembolsables y no reembolsables, Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos y servicios a entregar. Los informes a los que se refiere el presente Decreto deberán ser publicados editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se publicarán en los respectivos portales bajo un apartado accesible Transparencia Presupuestaria.

Artículo 33

Información sobre las adquisiciones realizadas con la modalidad de compra de baja cuantía
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas, Empresas Públicas y Organismos del Estado, con el propósito de brindar transparencia a la ciudadanía guatemalteca, deberán publicar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, un informe sobre el gasto de contrataciones públicas en la modalidad de Compra de Baja Cuantía realizadas en el mes anterior. El informe contendrá en detalle ordenado por el Números de Publicación en Guatecompras (NPG) por unidad compradora y deberá incluir: 1) Número de Identificación Tributaria y nombre del proveedor adjudicado; 2) Monto total de las adjudicaciones al proveedor; y 3) Listado de publicaciones NPG, detallando; 3.1) Número de NPG; Monto por NPG; y 3.3. Descripción del NPG, tal y como consta en GUATECOMPRAS. Los informes mensuales a que se el presente Artículo, deberán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de los datos abiertos, y se publicarán en el portal electrónico de información pública de oficio institucional. El Ministerio de Finanzas Públicas pondrá a disponibilidad el formato para dar cumplimiento a la presente disposición.

Artículo 35

Información sobre las adquisiciones realizadas con la modalidad de compra de baja cuantía
Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal web de la entidad la información que transparente los servicios, así como los nombres y remuneraciones.

Artículo 81

Ejecución Física de Inversión:
Las unidades de administración financiera y de panificación serán responsables de registro correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), y de informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal web de cada entidad.

Unidad Desconcentrada De Administración Financiera – UDAFA – VIDER –

Artículo 96

Obligaciones de las entidades públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado
En relación a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las entidades responsables de los mismos deberán: