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Decreto 54-2022
Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2022
Artículo 7
Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro.
Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando. Asimismo, el funcionario de cada entidad, queda obligado a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales web.
Artículo 11
Informe de ejecución presupuestaria al Congreso de la Republica de Guatemala.
EI informe analítico de la ejecución presupuestaria de la Presidencia de la Republica, Ministerios de Estado, Secretarlas y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, a que hace referencia la literal w) del artículo 183 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, será remitido al Congreso de la Republica de Guatemala cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho periodo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. EI último informe del ejercicio fiscal corresponderá a Ia liquidación del presupuesto anual, contemplada en el artículo 241 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.
Año 2024
- Primer Informe Cuatrimestral
- Segundo Informe Cuatrimestral
- Tercer Informe Cuatrimestral
Año 2023
Artículo 17 – Actualización 00/00/2023
Medición de avances de Indicadores.
Las autoridades de las instituciones son responsables de realizar el seguimiento de los indicadores definidos, considerando que los mismos deben ser verificables y cuantificables, y contar con criterios de relevancia, claridad y pertinencia. Del seguimiento realizado, deberán entregar un informe de los resultados del avance de los indicadores, en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y al Ministerio de Finanzas Publicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto y publicarlo en su portal electrónico.
Artículo 18 – Actualización 00/00/2023
Informes de avance físico y financiero de préstamos externos.
Las entidades ejecutoras de préstamos externos deben cumplir con la presentación de los informes de avance físico y financiero, establecidos en el artículo 53 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto [Decreto 101-97], y planes de ejecución de los prestamos externos a su cargo, en caso contrario, el Ministerio de Finanzas Publicas, a través de la Dirección de Crédito Público, informará a la Contraloría General de Cuentas dicho incumplimiento, a efecto que se apliquen las medidas que correspondan.
Artículo 19 – Actualización 00/00/2023
Clasificadores temáticos.
Las Entidades de la Administraci6n Central, Descentralizadas, Autónomas Y Empresas Públicas, con base al artículo 17 Quater del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, lev Orgánica del Presupuesto, son responsables de cumplir con la información de los clasificadores temáticos, para 10 cual debe utilizar el módulo disponible en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).
Artículo 20
Transparencia y eficiencia del gasto público.
Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales web y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.
- Primer informe cuatrimestral de resultados, enero – abril
- Segundo informe cuatrimestral de resultados, mayo – agosto
- Tercer informe cuatrimestral de resultados, septiembre – diciembre
La ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente.
- 1er. Cuatrimestre
- 2do. Cuatrimestre
- 3er. Cuatrimestre
Artículo 21
Transparencia y eficiencia del gasto público.
Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo:
a) EI plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados.
b) Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal.
c) La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía.
Artículo 22 – Actualización 00/00/2023
Publicación de informes en portales web.
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de Identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar.
Artículo 33
Otras remuneraciones de personal temporal.
Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal web de la entidad la información que transparente los servicios, así como los nombres y remuneraciones.
Artículo 77
Ejecución física de inversión.
Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro correspondiente que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico y financiero [De la inversión, se entiende]. Esta información debe ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal Web de cada entidad.
Unidad Desconcentrada De Administración Financiera – UDAFA – VIDER –
Artículo 88
Obligación de las entidades públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado.
En relación a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las entidades responsables de los mismos deberán:
2. Hasta la liquidación del fideicomiso:
2.a) Remitir mensualmente los estados financieros definitivos al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Fideicomisos, al Congreso de La República de Guatemala y a la Contraloría General de Cuentas, por medios informáticos y otros que se establezcan, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente.
Fideicomisos
3. Cuando los fideicomisos se encuentren vigentes, las entidades responsables deberán, en adición a las disposiciones anteriores:
3.b) Elaborar informes cuatrimestrales de conformidad con la naturaleza del fideicomiso, utilizando los formatos que establezca el Ministerio de Finanzas Publicas.
Informes Cuatrimestrales
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