Articulo 10 VIPETÉN / 10.24 – Información de entidades internacionales
10.24 - Información de entidades internacionales
En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
Conforme a la naturaleza jurídica, competencia y objeto de la entidad, la misma no genera esta información.