Marco Jurídico
El Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional, ejerce las funciones y atribuciones legales establecidas en el Acuerdo Gubernativo 338-2010, de fecha 19 de noviembre del año 2010, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En el cumplimiento de sus funciones el Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional se apoya en:
- Constitución Política de la República de Guatemala.
- Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas.
- Decreto número 32-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
- Decreto número 101-70 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola.
- Decreto número 109-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado.
- Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas.
- Decreto Número 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alimentación Escolar.
- Decreto Legislativo No. 68-72 Ley Orgánica del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas.
- Acuerdo Gubernativo Número 75-2006 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional De Seguridad Alimentaria Y Nutricional.
- Acuerdo Gubernativo número 49-2012, Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado.
- Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas.
- Acuerdo Gubernativo No. 183-2018, Reglamento de la Ley de Alimentación Escolar.
- Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Vinculación Presupuestaria
Para el desarrollo de sus atribuciones legales, el Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional, está vinculado al Programa 11 “ACCESO Y DISPONIBILIDAD ALIMENTARIA”.
El programa se vincula a la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral, la cual está orientada a atender al sujeto priorizado, siendo éste “la población rural en situación de pobreza y extrema pobreza, con prioridad en los pueblos y comunidades indígenas y campesinas con tierra insuficiente, improductiva o sin tierra; mujeres indígenas y campesinas; asalariados permanentes o temporales; artesanos; pequeños productores rurales; micro y pequeños empresarios rurales”.
Para el Programa, se han establecido los subprogramas y actividades siguientes:
SUBPROGRAMA 01: Atención para el acceso alimentario.
Orientado a apoyar el acceso alimentario de la población vulnerable por pérdida de cosechas, urgencia o gravedad, así como fortalecer las capacidades técnicas y proveer de insumos necesarios para la producción de alimentos de autoconsumo, y la restauración de los sistemas productivos a los productores que se encuentren en condición de vulnerabilidad.
SUBPROGRAMA 02: Disponibilidad Alimentaria
Promoción de la agricultura sensible a la nutrición y fomento de huertos, en esta actividad se conglomeran las intervenciones específicas para proveer disponibilidad alimentaria a la población, mediante la implementación de huertos familiares y comunitarios, promoviendo la producción local de alimentos, para coadyuvar a la seguridad y soberanía alimentaria; así como proveer la asistencia técnica para el fomento de huertos escolares en centros educativos públicos. Además, beneficiar a agricultores (as) del área rural con capacitación y asistencia técnica para el almacenamiento de granos básicos, para que a través de la transferencia de tecnología adquieran prácticas para almacenar granos básicos postcosecha.