Establecen normas sanitarias para el almacenamiento de pescado y mariscos

Con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos y asegurar la salud de la población guatemalteca, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), emitió el Acuerdo Ministerial 36-2025 publicado el pasado 31 de marzo de 2025, el cual establece las normas sanitarias para el almacenamiento de productos hidrobiológicos (pescado y maricos) para el consumo humano.

Dicha normativa define los requisitos higiénicos-sanitarios que los establecimientos deberán aplicar durante el almacenamiento de los productos de pescado y mariscos importados, permitiendo la trazabilidad de los mismos desde su ingreso hasta su distribución en el país.

Entre estos requisitos se encuentran el almacenar los productos a una temperatura de menos 18º C, evitar su deterioro y protegerlos de la contaminación, así como desarrollar procedimientos periódicos de limpieza y desinfección.

El personal de las almacenadoras deberá contar con la indumentaria adecuada y debe implementar buenas prácticas de manufactura, procedimientos estandarizados de sanitización y un programa de control de plagas, entre otros aspectos.

El pueblo digno es primero, por ello el MAGA trabaja en facilitar servicios especializados para asegurar la producción de alimentos sanos e inocuos, como lo refiere el objetivo estratégico número cinco del plan “Una nueva siembra para el agro de Guatemala” (EJ/ea).

10 abril, 2025