Facilitación de Comercio
Sistema de Gestión para Importaciones y Exportaciones (SIGIE)
Link del Sistema
Base Legal
- Acuerdo Ministerial No. 300-2019 Modificaciones al Acuerdo Ministerial No. 137-2007 de fecha 6 de marzo de 2007.
- Acuerdo Ministerial No. 301-2019 Establecer las disposiciones aplicables a la solicitud y emisión, en forma electrónica, de Constancia en materia fitosanitaria o zoosanitaria, Permisos o Autorizaciones de Importación y Certificaciones de Exportación que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones emite.
Nota Registro de Empresa/Personas Individuales
Listado de Productos de Origen Animal
- Categoría 1: Los productos presentados en el listado como Categoría 1, corresponden a los productos incluidos anteriormente en la clasificación de: Permisos Simplificados o de Bajo Riesgo de Importación.
- Categoría 2: Los productos presentados en el listado como Categoría 2, corresponden a los productos incluidos anteriormente en la clasificación de: Notas de Liberación.
Procedimiento para Emisión de Constancias de Importación
Productos y Subproductos de Origen Animal a Través del Sistema SIGIE
Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal
Animales Vivos
Subproductos
- Harina de Carne y Hueso de Pollo (Origen El Salvador)
- Harina de Pescado de Origen Panamá
- Harina de Pescado de Origen México
- Harina de Pescado de Origen Honduras
- Harina de Carne y Hueso Bovino de Nicaragua
- Gelatina de Bovino de Origen México
- Gelatina de Porcino de Origen Suecia
- Gelatina de Bovino de Origen Ecuador
- Colágeno de Porcino de Origen Bélgica
- Harina de Pescado de Origen Ecuador
- Harina de Pescado de Origen Perú
- Harina de Pescado de Origen Chile
- Harina de Pescado de Origen Argentina
- Harina de Langostino de Origen Perú
- Harina de Langostino de Origen Ecuador
- Harina de Langostino de Origen Chile
- Harina de Langostino de Origen Argentina
Productos de Origen Vegetal
- Consulta de Requisitos Fitosanitarios
- Consulta de Requisitos Fitosanitarios para Unión Aduanera Centroamericana UAC (Resolución 338-2014)
- Requisitos Fitosanitarios para Estados Unidos de Norte América
- Requisitos para Importar Alimentos de Origen Vegetal Acuerdo Gubernativo 72-2003
- Requisitos para Importar Material Vegetativo (Contar con Licencia de Comercializador de Semilla)
- Animales Vivos, Productos y Subproductos (Requisitos Sanitarios para Centroamérica)
- En base a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 1090-2001 y sus modificaciones en el Acuerdo Ministerial No. 440-2009
- Requisitos Fitosanitarios Documentales Acuerdo Ministerial No. 617-2004 y Acuerdo Ministerial No. 685
- Requisitos Fitosanitarios para Primera Importación Acuerdo Ministerial No. 491-2015
Alimentos Naturales no Procesados
Le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las de prevención y control de la inocuidad en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados.
Para obtener el permiso de importación de alimentos naturales no procesados de origen animal, vegetal e hidrobiológico, se debe contar anteriormente con el dictamen favorable de la Dirección de Inocuidad. Para obtener este dictamen favorable se detallan a continuación los requisitos y documentos a presentar.
Requisitos:
- El Establecimiento productor y/o exportador deben estar reconocidos y aprobados por la autoridad oficial competente en Guatemala. Y encontrarse en la lista de Establecimientos Autorizados para exportar a Guatemala.
- El Establecimiento importador debe contar con Licencia Sanitaria de Funcionamiento Vigente, extendida por la Dirección de Inocuidad. Decreto 90-97, Acuerdo Gubernativo 969-99
- Toda importación podrá ser muestreada acorde a las directrices del CODEX ALIMENTARIUS cuando la Dirección de Inocuidad del MAGA lo considere necesario. (D-90-97).
Documentos que deben acompañar a la solicitud:
- Solicitud completamente llena.
- Fotocopia de Factura Comercial.
- Fotocopia del Certificado de Origen (para Países de Centro América, aplica FAUCA)
- Fotocopia del Certificado de Inocuidad (Sanitario) del país de origen.
Insumos para Uso en Animales
Todas las personas naturales y/o jurídicas que desean ingresar insumos para uso en animales al territorio guatemalteco, deben contar con su respectivo Registro de Funcionamiento de Importadora (medicamentos, productos de higiene y belleza, biológicos o productos utilizados en la alimentación animal, según sea el caso). Así mismo, deben contar con su respectivo regente profesional para cada una de las licencias importadoras a solicitar. Llenar el respectivo formulario de solicitud, según el tipo de insumo.
- Inscripción de Registro Sanitario de Productos Utilizados en la Alimentación animal
- Inscripción de Registro Sanitario de Productos de Higiene y Belleza
- Inscripción de Registro Sanitario de Biológicos Veterinarios
- Inscripción de Registro Sanitario de Medicamentos Veterinarios
- Inscripción de Regente Profesional
- Materia Prima
- Medicamentos Veterinarios
- Muestras para Registro
- Inscripción de Registro Sanitario de Producto Experimental -No Comercial-
- Importación de Insumos para Uso en Animales (Reactivos-Pruebas de Diagnóstico)
- Inscripción de Registro de Funcionamiento
Insumo para Uso Agrícola
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
El MAGA es el responsable de autorizar la importación de insumos de uso agrícola que se regulan en: Decreto Ley 36-98, Acuerdo 745-99, Acuerdo Gubernativo 87-2011, Acuerdo Gubernativo 342-210, Acuerdo Gubernativo 343-2010, Acuerdo 1085-2004, Acuerdo Ministerial 11-20011, Acuerdo Ministerial 137-2007, Acuerdo Ministerial 221-2011, Decreto Ley 48-77 y Decreto Ley 69-92.
REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS DE PLAGUICIDAS O FERTILIZANTES
- Solicitud de licencia o permiso firmada y sellada por el Representante Legal y el Regente, así como sello de la empresa importadora.
- Fotocopia del certificado de registro o certificación de endoso (autorización de uso) vigente emitido por el MAGA, de Insumos Agrícolas.
- Dos fotocopias de la factura comercial.
- Pago del 4 por millar sobre el Valor FOB en quetzales declarado en la factura comercial.
- Pago de timbre del ingeniero agrónomo correspondiente, según el valor CIF declarado en la factura.
- Recibo del pago de AGREQUIMA ó GREMIAGRO, según el valor CIF declarado en la factura, únicamente para plaguicidas químicos.
NOTA: Las solicitudes deben estar escritas con el mismo tipo de letra, de ser necesario se puede insertar filas. El registro de la persona individual o jurídica y del producto a importar debe estar vigente.
Ventanilla de Servicios
Primera Importación de Productos de Origen Animal
Primera Importación:
De acuerdo al Código Sanitario para los animales terrestres y acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Cuando se requiera la importación animales, hidrobiológicos, sus productos y subproductos por vez primera, el procedimiento es el siguiente:
Capítulo 3.1
Artículo 3.1.3:
A efectos del presente Código Terrestre, un País Miembro reconocerá a cualquier otro País Miembro el derecho de proceder o de pedirle que proceda a la evaluación de sus Servicios Veterinarios si el País Miembro que toma la iniciativa de la evaluación es un país efectiva o potencialmente importador o exportador de mercancías, y si dicha evaluación forma parte de un proceso de análisis del riesgo que servirá para determinar o revisar las medidas sanitarias que deben aplicarse a ese comercio.
La evaluación de los Servicios Veterinarios se llevará a cabo teniendo en cuenta las recomendaciones de la OIE para la evaluación de los Servicios Veterinarios que figuran en el Capítulo 3.2.
Un País Miembro tiene derecho a esperar que la evaluación de sus Servicios Veterinarios pueda justificar cualquier medida adoptada a raíz de la evaluación.
Guatemala solicita cumplir con el Acuerdo Ministerial No. 16-2014.
El cuestionario debe ser enviado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) a través de la página visar.maga.gob.gt y con copia a la Dirección de Sanidad Animal direcciondesanidadanimal@gmail.com).
La Ley de Sanidad Vegetal y Animal Decreto 36-98 establece en el Artículo 6, literal k) dictar las normas técnicas referentes a la movilización, al traslado, exportación, importación de vegetales y animales, como de productos y subproductos agropecuarios e hidrobiológicos no procesados.
El Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal Acuerdo Gubernativo No. 745-99, Articulo 15: cuando exista interés de importar vegetales, animales, productos y subproductos e insumos para uso agrícola y animal, procedentes de un área o país donde existen plagas de cuarentena o exista duda razonable de su estado fitosanitario o zoosanitario; se procederá a efectuar una inspección del producto en el país de origen o procedencia, cuyo costo será cubierto por el interesado y de considerarlo necesario se requerirá la elaboración del estudio de análisis del riesgo de plaga o enfermedad. Este estudio podrá ser elaborado por un profesional de carrera afín, autorizado por la unidad. Los costos del estudio de análisis del riesgo de plaga o enfermedad, serán cubiertos por la parte interesada previamente.
Según el Acuerdo Ministerial 137-2007 Tarifas por servicio que presta el MAGA, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones. En el numeral 39, aplica para el pago de inspección de origen: boleto aéreo, viáticos de acuerdo a la tarifa de funcionarios públicos (hospedaje y alimentación), impuestos de aeropuerto, transporte interno, seguro médico y de vida, más $375.00 del cobro de la inspección, el cual deberá pagar en el Banrural con el código 4201.
Así también en el Acuerdo Ministerial 137-2007 Tarifas por servicio que presta el MAGA, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones. En el numeral 41, Elaboración de estudio de análisis del riesgo de plagas o enfermedades agropecuarias, a) por plaga o enfermedad USD 3,750.00/estudio el cual deberá pagar en el Banrural con el código 4401, b) por vía de entrada USD 6,250.00/estudio el cual deberá pagar en el Banrural con el código 4402.
RESUMEN:
Paso 1: completar el cuestionario de admisibilidad.
Paso 2: realizar inspección de origen.
Paso 3: realizar análisis de riesgo de enfermedades ($ 6,250.00)
en caso de importación de productos procesados de origen animal:
En el Acuerdo Gubernativo No. 969-99 Artículo No. 66 AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIONES. La autorización de las importaciones de alimentos naturales procesados y materias primas procesadas o secundarias, corresponde al Ministerio de Salud, para lo cual se requerirá certificación de registro vigente y cuando proceda, constancia en materias fitosanitaria o zoosanitaria según corresponda, extendida por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, con el propósito de establecer que dicha importación no pone en peligro o riesgo, la sanidad de los vegetales, animales y recursos hidrobiológicos.
El Ministerio de Agricultura debe establecer con base científica, que alimentos naturales procesados y materias primas constituyen peligro o riesgo para la sanidad vegetal, animal e hidrobiológica e informarlo periódicamente al Ministerio de Salud.
Productos de Origen Vegetal
Alimentos Naturales no Procesados
Procedimientos para importación.
1. El establecimiento del país de donde se va a importar debe estar habilitado por la Dirección de Inocuidad. Para habilitar un establecimiento, debe solicitarse por escrito al Director de Inocuidad, indicando el tipo de alimento a importar, nombre del establecimiento y país de origen. En el caso de alimentos de origen animal debe completarse el cuestionario de admisibilidad.
Ver cuestionario: https://visar.maga.gob.gt/visar/sa/cuestadminpais.pdf
La lista de establecimientos habilitados por Guatemala puede consultarse en:https://visar.maga.gob.gt/?page_id=4157
El costo por cada habilitación se detalla en el vínculo siguiente (inciso 39)
http://asisehace.gt/media/Tarifas%20137-2007.pdf
Para mayor información contactar:
mvnelsonru@yahoo.es.; mottofernando@gmail.com;
2. El importador en Guatemala debe tener una licencia sanitaria de funcionamiento vigente. El procedimiento se puede ver en:
http://asisehace.gt/procedure/423/443?l=es
3. Al tener completos los dos pasos anteriores y realizar la importación de alimentos de origen animal debe seguirse el procedimiento siguiente:
http://asisehace.gt/procedure/164/150?l=es
Para realizar la importación de alimentos de origen vegetal debe seguirse el procedimiento siguiente: http://asisehace.gt/procedure/166/141?l=es
Permiso de Importación para Hidrobiológicos
Le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la prevención y control de la inocuidad en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados.
Para obtener el permiso de importación de alimentos naturales no procesados de origen hidrobiológico, se debe contar anteriormente con el dictámen favorable de la Dirección de Inocuidad, a través del Departamento de Productos de Origen Animal e Hidrobiológico. Para obtener este dictámen favorable se detallan a continuación los requisitos y documentos a presentar.
Requisitos:
- El establecimiento productor y/o exportador deben estar reconocidos y aprobados por la autoridad oficial competente en Guatemala, facilitando su elegibilidad por medio de la inspección en el país de origen. (UNR-1-2001)
- Los certificados de laboratorio deben ser emitidos por un Laboratorio Oficial o autorizado por la Autoridad Oficial del país origen. (AM 1128-2011)
- Toda importación podrá ser muestreada acorde a las directrices del CODEX ALIMENTARIUS cuando la Dirección de Inocuidad del MAGA lo considere necesario.(D 90-97)
Documentos que deben acompañar a la solicitud:
- Solicitud completamente llena
- Fotocopia de factura comercial
- Fotocopia del Certificado de Origen (para Países de Centro América, aplica FAUCA)
- Fotocopia del Certificado de Resultados de Contaminantes Microbiológicos
- Fotocopia del Certificado de Resultados de Residuos Químicos
- Fotocopia del Certificado de Inocuidad (Sanitario) del país origen
Insumos para Uso Agrícola
- Registro de Empresa Importadora de Plaguicidas, Sustancias Afines, Ingredientes Activos Grado Técnico, Abonos y Fertilizantes y sus Materias Primas
- Primer Registro de Plaguicidas Bioquímicos Fabricados o Formulados en el Extranjero o Guatemala
- Retorno de Insumos Agrícolas
- Importación de Insumos Agrícolas
- Modificaciones del Registro de Insumos Agrícolas
- Registro de Expendios de Insumos Agrícolas
- Registro de Fertilizantes para Uso Agrícola Fabricados, Producidos o Formulados en el Extranjero o en Guatemala
- Registro de Empresa Fabricante, Formuladora o Reenvasadora de Fertilizantes de Uso Agrícola
- Registro de Empresa Fabricante, Productora, Formuladora o Reenvasadora de Plaguicidas y Sustancias Afines para Uso Agrícola
- Cesión de Registro de Insumos Agrícolas
- Registro de Ingredientes Activos Grado Técnico Tipo “A” para Formular Plaguicidas Fabricados en Guatemala o en el Extranjero
- Registro de Insumos para Uso Agrícola Exclusivamente para Exportación a Países Fuera del Área Centroamericana
- Registro de Plaguicidas Microbianos Tipo “A” Fabricados, Producidos o Formulados en el Extranjero o en Guatemala
- Registro de Plaguicidas Químicos Tipo “A” Formulados en el Extranjero o en Guatemala
- Registro de Regentes de Insumos Agrícolas
- Registro de Sustancias Afines Tipo “A” Fabricadas o Formuladas en el Extranjero o en guatemala
- Registro Tipo “A” de Artrópodos, Predatores, Parásitos, Parasitoides y otros Producidos en el Extranjero o en Guatemala
- Registro de Insumos para Uso Agrícola Tipo “B”
- Registro de Insumos Agrícolas con Fines Experimentales
- Procedimiento para la Renovación de Registro Tipo “A” de Insumos Agrícolas
Animales y Productos de Origen Animal
Productos de Origen Vegetal
- Emisión de Constancia de Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal Electrónico Sistema SIGIE
- Emisión de Constancia de Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal
- Emisión de Permiso Fitosanitario de Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal de Forma Electrónica por Medio de la Ventanilla Ágil de Importaciones VAI
- Permiso Previo Fitosanitario de Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal de Forma Electrónica por Medio de la Ventanilla Única para las Importaciones VUDI
- Solicitud de Permiso Fitosanitario de Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal (Sistema Presencial Ventanilla)
- Solicitud de Constancia de Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal (Notas SAT) por Medio del Sistema SIGIE
- Solicitud de Constancia de Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal (Notas SAT, Sistema Presencial Ventanilla)
Alimentos Naturales no Procesados
Insumos para Uso en Animales
Insumos para Uso Agrícola
- Registro de Empresa Importadora de Plaguicidas, Sustancias Afines, Ingredientes Activos Grado Técnico (Abonos, Fertilizantes y Sustancias Primas)
- Registro de Plaguicidas Bioquímicos Fabricados o Formulados en el Extranjero o en Guatemala
- Retorno de Insumos para Uso Agrícola
- Importación de Insumos Agrícolas
- Modificación de Registro de Insumos para Uso Agrícola
- Procedimiento para el Registro de Expendio de Insumos Agrícolas
- Registro de Materias Primas y Fertilizantes Tipo “A” Producidos, Fabricados o Formulados en el Extranjero o en Guatemala
- Registro de Empresa Fabricante, Productora, Formuladora o Reenvasadora de Abonos y Fertilizantes para Uso Agrícola
- Registro de Empresa Fabricante, Productora, Formuladora o Reenvasadora de Plaguicidas y Sustancias Afines para Uso Agrícola
- Cesión de Registro de Insumos para Uso Agrícola
- Registro de Tipo “A” de Ingredientes Activos para Formular Plaguicidas, Fabricados en Guatemala o en el Extranjero
- Registro de Insumos para Uso Agrícola Exclusivamente para la Exportación de Países fuera de Centroamérica
- Registro de Plaguicidas Microbianos Tipo “A” Fabricados, Producidos o Formulados en el Extranjero o en Guatemala
- Registro Tipo “A” de Plaguicidas Químicos Formulados en el Extranjero o en Guatemala
- Registro de Regente para Uso Agrícola
- Registro de Sustancias Afines Tipo “A” Fabricadas o Formuladas en el Extranjero o en Guatemala
Mercancías de Origen Animal
- Solicitud de Autorización Zoosanitaria de Importación de Animales vivos Zoo-02-R-001
- Solicitud de Autorización Zoosanitaria de Importación de Hidrobiológicos (Animales Acuáticos) Zoo-02-R-001-A
- Solicitud de Autorización Zoosanitaria de Importación de Material Reproductivo Zoo-02-R-002
- Solicitud de Autorización Zoosanitaria de Importación de Productos y Subproductos de Origen Animal Zoo-02-R-003
- Solicitud para Permiso de Importación de Alimentos no Procesados de Origen Animal
- Solicitud para permiso de importación de alimentos no procesados de origen hidrobiológico Zoo-02-R-006
- Solicitud de Autorización Zoosanitaria de Importación de Harinas de Origen Animal Zoo-02-R-007
- Solicitud de emisión de Permiso Simplificado o de bajo riesgo de importación de productos y subproductos de origen animal, e hidrobiológicos (animales acuáticos) Zoo-02-R-008
Productos y Subproducto de Origen Vegetal
- Acuerdo Ministerial No. 114-2018 Tarifas por Servicios de Inspección de Envíos, Mercancías, Medios de Transporte y Otros
- Acuerdo Ministerial No. 113-2018 Tarifas por Servicios Cuarentenarios
- Pago del 4 por millar sobre valor FOB en quetzales declarado en la factura comercial. Según Acuerdo Ministerial 137-2007.
- Protocolos de Exportación
Inocuidad de los Alimentos
Listado de Establecimientos Autorizados por la Dirección de Inocuidad de los Alimentos no Procesados para:
- Exportar Hidrobiológicos, Exportar Productos Cárnicos, Establecimientos de Almacenamiento e Importación de Cárnicos, Rastros Autorizados, Establecimientos para Importar Productos de Origen Vegetal
Insumos para Uso Agrícola
Productos Procesados de Origen Animal (España)
Establecimientos Elaboradores de Productos Procesados de Origen Animal Autorizados por la Dirección de Sanidad Animal
Material Reproductivo de Brasil
Establecimientos Autorizados para la Importación de Material Reproductivo (Semen y Embriones) de Brasil
Normativa MAGA
- Reglamento de la Ley de Sanidad Animal y Vegetal AG No. 745-99
- Acuerdo Ministerial No. 1090-2001 (Requisitos Documentales)
- Acuerdo Ministerial No. 440-2009
- Acuerdo Ministerial No. 114-2018 Tarifas por Servicios de Inspección de Envíos, Mercancías, Medios de Transporte y Otros
- Acuerdo Ministerial No. 113-2018 Tarifas por Servicios Cuarentenarios
- Acuerdo Gubernativo No. 72-2003 Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Sanitarias
- Normativa Relacionada con Hidrobiológicos
- Acuerdo Gubernativo No. 411-2002 Reglamento de Rastros, Bovinos, Porcinos y Aves
- Acuerdo Gubernativo No. 969-99 Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos
- Acuerdo Ministerial No. 382-2014 Normativa para Realizar Inspección Higiénico Sanitaria en País de Origen a Establecimientos de Producción, Transformación o Acopio de Alimentos de Origen Animal y Vegetal no Procesados para Exportar a Guatemala
- Acuerdo Gubernativo No. 342-2010
- Acuerdo Gubernativo No. 87-2001
- Acuerdo Gubernativo No. 343-2010
- Acuerdo Ministerial No. 221-2011
- Decreto No. 48-77 Ley del Timbre del Ingeniero Agrónomo
- Decreto Ley 69-92 Modificación 48-77
- Decreto No. 22-2005 Ley del Timbre Médico Veterinario y Zootecnista
- Acuerdo Ministerial No. 300-2019 Modificaciones al Acuerdo Ministerial No. 137-2007 de fecha 6 de marzo de 2007.
- Acuerdo Ministerial No. 301-2019 Establecer las disposiciones aplicables a la solicitud y emisión, en forma electrónica, de Constancia en materia fitosanitaria o zoosanitaria, Permisos o Autorizaciones de Importación y Certificaciones de Exportación que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones emite.
Normativa Fitosanitaria
- Acuerdo Gubernativo No. 157-2020 Reglamento de la Ley de Protección para el Cultivo del Plátano y el Banano en la República de Guatemala
- Decreto No. 7-2020 Ley de Protección para el Cultivo del Plátano y el Banano en la República de Guatemala
- Acuerdo Gubernativo No. 177-2016 Reformas al Acuerdo Gubernativo No. 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal
- Acuerdo Gubernativo No. 438-98 Delegar en el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA, la administración de los servicios de cuarentena vegetal y animal
- Acuerdo Gubernativo No. 745-99 Reglamento de Ley de Sanidad Vegetal y Animal
- Acuerdo Gubernativo No. 969-99 Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos
- Acuerdo Ministerial No. 03-2014 Disposiciones para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional
- Acuerdo Ministerial No. 04-2020 Se modifica el Artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. 341-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019
- Acuerdo Ministerial No. 07-2012 Establecer los requisitos para autorizar la importación de semillas de tomate, originarias o procedentes de países donde se tiene reportes de la presencia de la bacteria Clavibacter michinganensis subespecies michiganensis
- Acuerdo Ministerial No. 38-2020 Disposiciones para el reconocimiento de pruebas de análisis y diagnóstico de laboratorios
- Acuerdo Ministerial No. 48-2021 Modificar el Artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 341-2019 de fecha 26 de noviembre de 2019
- Acuerdo Ministerial No. 57-2021 Aprobar el “Manual de Procedimientos de Cuarentena Vegetal y Animal”
- Acuerdo Ministerial No. 77-2021 Aprobar los requisitos fitosanitarios par ala importación de semillas, material propagativo asexual, frutos de solanáceas y el registro de las unidades productoras de material propagativo de solanáceas
- Acuerdo Ministerial No. 82-2021 Listado de Plagas Reglamentadas en al República de Guatemala
- Acuerdo Ministerial No. 95-2010 Disposiciones relacionadas con las actividades de extracción, manejo y transporte de desechos sólidos inorgánicos que representan riesgo a la sanidad vegetal y animal, provenientes de los buques
- Acuerdo Ministerial No. 108-2007 Regular las disposiciones aplicables a la solicitud y emisión, en forma electrónica, de los permisos previos de importación de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos, para uso agrícola y para uso en animales
- Acuerdo Ministerial No. 112-2018 Disposiciones para le emisión de certificados fitosanitarios de exportación
- Acuerdo Ministerial No. 114-2018 Tarifas por servicios de inspección de envíos, mercancías, medios de transporte y otros
- Acuerdo Ministerial No. 127-2020 Declarar estado de emergencia fitosanitaria por el incremento significativo de la langosta voladora
- Acuerdo Ministerial No. 128-2020 Procedimiento de cuarentena posentrada para material vegetal propagativo con fines experimentales que se asocien con plagas cuarentenarias
- Acuerdo Ministerial No. 137-2007 Tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Acuerdo Ministerial No. 163-2017 Reformas a las tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones, contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 137-2007 de fecha 6 de marzo de 2007
- Acuerdo Ministerial No. 260-2019 Disposiciones relacionadas con la exclusión y control del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical conocido como Foc R4T, ausente en el territorio nacional
- Acuerdo Ministerial No. 277-2007 Reformas a las tarifas por servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones, contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 137-2007 de fecha 6 de marzo de 2007
- Acuerdo Ministerial No. 289-2019 Establecer el procedimiento para la autorización de terceros para la elaboración y presentación de las Etapas I y II y Evaluación de Riesgo de Plagas del Estudio de Análisis de Riesgos de Plagas –
- Acuerdo Ministerial No. 300-2019 Modificaciones al Acuerdo Ministerial No. 137-2007 de fecha 6 de marzo de 2007
- Acuerdo Ministerial No. 301-2019 Disposiciones aplicables a la solicitud y emisión, en forma electrónica, de constancias en materia fitosanitaria o zoosanitaria. Permisos o autorizaciones de importación y certificaciones de exportación
- Acuerdo Ministerial No. 312-2006 Disposiciones aplicables para prohibir el ingreso de malezas cuarentenarias
- Acuerdo Ministerial No. 337-2018 Aprobar las ocho (8) cláusulas que contiene el Convenio Tripartito de Cooperación Técnica 49-2018 suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la Asociación de Productores Independientes de Banano -APIB- y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA- para fortalecer las acciones de prevención, protección e inspección de plagas de importancia cuarentenaria y económica en musáceas en el territorio guatemalteco
- Acuerdo Ministerial No. 341-2019 Disposiciones aplicables a la importación, exportación, movilización o traslados de plantas, productos o subproductos de origen vegetal
- Acuerdo Ministerial No. 350-2018 Requisitos fitosanitarios de importación para muestras de suelo de referencia certificada con fines de análisis, físicos-químicos
- Acuerdo Ministerial No. 380-2019 Establecer los requisitos para el establecimiento de lugares y sitios de producción libres de plagas
- Acuerdo Ministerial No. 455-2013 Reestructura y consolidar las acciones del Programa Integral de Protección Agrícola/Ambiental -PIPAA-
- Acuerdo Ministerial No. 491-2015 Listado actualizado de plagas reglamentadas y disposiciones para determinar requisitos fitosanitarios de importación aplicables a envíos de origen vegetal, que se pretendan importar por primera vez al territorio nacional
- Acuerdo Ministerial No. 537-2014 Reforma al Artículo 5 funciones del Programa Integral de Protección Agrícola/Ambiental -PIPAA- del Acuerdo Ministerial No. 455-2013 de fecha 8 de septiembre de 2013
- Acuerdo Ministerial No. 614-2013 Prevención de la introducción de la plaga cuarentenaria Fusarium Oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical conocida como FOC RT-4 ausente en el territorio nacional y causante de la enfermedad conocida como “El Mal de Panamá”
- Acuerdo Ministerial No. 617-2004 Disposiciones aplicables a la importación, exportación, movilización o traslados de plantas, productos o subproductos de origen vegetal
- Acuerdo Ministerial No. 1185-2004 Modifica los Artículos 5, 12, 14 y 20 del Acuerdo Ministerial No. 617-2004 de fecha 24 de febrero 2004
Otras Normativas
- Ley del Timbre del Médico Veterinario (22-2005)
- Ley del Timbre de Ingenieros Agrónomos
- Código de Salud Acuerdo Gubernativo No. 90-97
Productos de Origen Animal
Restricciones para Productos de Origen Animal
Agroquímicos Restrigidos
- 2,4-D ESTER
- ALDRIN
- BROMURO DE METILO
- CANFENO CLORADO
- CLORDANO
- CLORDINEFORM
- DDT
- DIELDRIN
- ENDRIN
- ETIL PARATION
- HEXACLOROBENCENO (HCB)
- LEPTOFOS
- VLINDANO
- METAMIDOPHOS
Substancias de Uso Veterinario Prohibidas o Restringidas
- Clenbuterol: “Restricción de Uso” (Prohibido su uso y comercialización en alimento destinado a los animales productores de alimentos para consumo humano. Se autoriza su uso por otras vías de administración, según lo que establece el Codex Alimentarius).
- Dimetridazol: “Restricción de Uso” (Únicamente se permite el uso en animales de compañía para el control de giardiasis).
- Nitrofuranos Furazolidona, Nitrofurazona, Furaltadona, Nitrovín, Nitrofurationa y Nifuroxacida):“Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
- Sulfathiazol: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
- Vancomicina: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
- Estricina: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
- Cloranfenicol: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
- Estilbenos: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
- Orgenoclorados: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies).
- Violeta Genciana: “Prohibición” (Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies). Se autoriza su uso únicamente por vía tópica en otras especies.
- Verde Malaquita: “Restricción de Uso” (Prohibido su uso en alimentos o agua de consumo para todas las especies. Así como el uso terapéutico en acuacultura, en especies productoras de alimentos).
- Sulfonamidas: “Restricción de Uso” (Se prohibe su uso en vacas lactantes, a excepción de sulfadimetoxina, sulfabromometazina y sulfametoxipiridazina. No se autoriza su uso en alimentos para animales productores de alimentos de consumo humano).
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MSPAS
- Ministerio de Economía MINECO
- Organización Mundial de Comercio OMC
- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Consejo Nacional de Areas Protegidas
- Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala
- Universidad de San Carlos de Guatemala
- Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal (LARRSA)
- FDA
- USDA
- Codex Alimentarius
- Colegio de Ingenieros Agrónomos
- GREMIAGRO
- AGREQUIMA