Programa Nacional de Sanidad Apícola PROSAPI
El Programa Nacional de Sanidad Apícola, el cual se denomina -PROSAPI-, es coordinado y desarrollado por la Dirección de Sanidad Animal del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones -VISAR-, del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación -MAGA-. De tal manera que es uno de los programas adjuntos a dicha dirección que tiene como eje principal establecer un Sistema de Vigilancia Epidemiológica para las enfermedades y/o plagas que afectan a la Apicultura en Guatemala. En ese sentido, dicho sistema permitirá cumplir el objeto por el cual fue creado y así mismo cumplir con los requisitos que la Organización Mundial de Sanidad Animal -OIE- establece para cada país miembro de dicha organización.
Objeto
El PROSAPI tiene como objeto planificar, ejecutar y evaluar estrategias, metodologías y demás acciones sanitarias, que permitan el diagnóstico, prevención, control, vigilancia epidemiológica y erradicación de las enfermedades que afectan la producción apícola nacional, así́ como proteger y prevenir el ingreso al país de patologías exóticas o transfronterizas.
Base Legal
- Artículo 194. Constitución Política de la República de Guatemala.
- Artículos 27 y 29. Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto No. 114-97.
- Artículo 6. Ley de sanidad vegetal y animal. Decreto No. 36-98.
- Artículo 45. Reglamento de la ley de sanidad vegetal y animal. Acuerdo Gubernativo No. 745-99.
- Artículo 7. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
- Artículo 1. Creación del PROSAPI. Acuerdo Ministerial 557-2015.
Actividades
- Velar por que se cumpla con las normas nacionales e internacionales que permitan minimizar el riesgo de introducción y diseminación en el País de enfermedades cuarentenables y notificar el estatus sanitario de las enfermedades apícolas, en función de la transparencia exigida en el comercio.
- Desarrollar metodologías, estrategias, planes, manuales, proyectos, normas y procedimientos, que permitan a la autoridad sanitaria competente mantener el estatus sanitario satisfactorio y controlado del país.
- Establecer, dirigir y coordinar las medidas y acciones relacionadas con la prevención, control, vigilancia epidemiológica y erradicación de las enfermedades apícolas de notificación obligatoria y de las enfermedades endémicas que el PROSAPI establezca.
- Realizar el diagnóstico de las enfermedades apícolas y delegar los servicios de diagnóstico de enfermedades apícolas conforme la normativa nacional vigente.
- Velar por que los laboratorios en los que se delegue el servicio de diagnóstico apícola, estén bajo la coordinación y supervisión del MAGA a través de la Dirección de Sanidad Animal.
- Velar por la bioseguridad apícola, su evaluación en las unidades productivas, así́ como las medidas de mitigación.
- Establecer el estatus sanitario de las enfermedades apícolas y declarar oficialmente ante la OIE a través de la Dirección de Sanidad Animal, el estatus sanitario del País con respecto a las diferentes enfermedades apícolas, así́ como ejecutar en el territorio nacional los procedimientos técnicos sanitarios que se consideren necesarios, de acuerdo con las recomendaciones y directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal -OIE- y otros organismos relacionados.
Formularios
Documentos Técnicos
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Acuerdo Ministerial No. 24-2014
- Manual de Procedimientos de Trazabilidad Apícola
- Presentación de Trazabilidad Apícola
- Manual de Vigilancia Epidemiológica
Educación Sanitaria
Programa Nacional de Sanidad Apícola -PROSAPI-
Dirección de Sanidad Animal, Programa Nacional de Sanidad Apícola -PROSAPI-
Teléfono PBX: 2413 7000, Extensión 7439
Correo: prosapidsa@maga.gob.gt